El
IRPH, del que hemos oído hablar alguna vez y del que se sabe muy poco, es un índice de referencia, un valor, en el
que se basan las entidades bancarias para proceder a aplicar el interés en las
hipotecas. En la mayoría de casos ha sido CAM – SABADELL la entidad que ha
procedido a utilizar este índice en sus
hipotecas, en mayor medida en Barcelona, Comunidad Valenciana y Andalucía.
Ahora, y como los profesionales del Derecho que nos dedicamos a defender los
derechos de los consumidores nos temíamos, dicho índice está siendo declarado
abusivo y por lo tanto queda anulado por parte de los Juzgados. En Barcelona,
todos los procedimientos presentados solicitando que se anule dicho IRPH han sido favorables, ahora,
en la Comunidad Valenciana, el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia,
también lo entiende así y lo ha declarado nulo, lo que abre muchas puestas a
que dicho índice sea declarado nulo por toda la Comunidad.
Normalmente
han existido tres tipos de IRPH: el de
conjunto de entidades (este es el que nos interesa), el de bancos, y el de
cajas de ahorros.
Como ya
os adelanté en mi página de Facebook en el año 2013, en concreto, desde el 1 de noviembre de 2013,
el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron (Disposición
Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Por lo tanto,
desde esa fecha el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros deberían ser
sustituidos por otros en función de las condiciones que estuvieran
especificadas en la escritura de cada hipoteca, o lo que es lo mismo, si en la
escritura de la hipoteca aparece un índice sustitutivo del IRPH Bancos o Cajas,
deberá aplicarse dicho índice.
La
cuestión es la siguiente: ¿Por qué dicho índice “pudiera” ser abusivo? Para
responder a esta pregunta necesito explicaros algo más, o algo muy sencillo
como es saber cómo se calcula esa índice o de donde se saca ese índice: Pues bien, ese índice sale de unos datos que
las entidades bancarias facilitan al Banco de España (número de hipotecas
contratadas en un año junto con el interés aplicado a cada una de ellas
añadiendo el dato del TAE, por ejemplo), y el Banco de España, calcula una
media (el índice que se va a aplicar) sobre los intereses de esas hipotecas contratadas.
Además dicho dato va unido con el TAE (esa palabrita que tantas veces
escuchamos pero desconocemos lo que es realmente y que explicaré en otra
publicación pues no es mi intención aburrirles). Cuando uno se va a buscar la
definición de IRPH, la fórmula para su cálculo junto con el TAE todo lo que
encuentra es como si estuviera escrito en élfico, o en arameo, un “idioma”
totalmente desconocido para el ciudadano de a pie, hay más probabilidades de
acertar el euromillón que de descifrar esto que os he comentado.
Independientemente
de esto último, que no es poco, la cuestión está en que el Banco de España NO
revisa los datos que le facilitan las entidades bancarias, ni tan siquiera
comprueba que dichos datos, como mínimo, sean reales, simplemente se limita a
utilizar los datos que le facilitan las entidades para cuantificar la media
(IRPH), sin ningún tipo de control, si dichos datos son reales o no, ciertos o
inciertos, buenos o malos, altos o bajos, etc., no se comprueban, así de claro,
NO SE COMPRUEBAN, ¿por qué? Pues muy sencillo, porque como al único que afecta
es al consumidor para qué se van a poner a comprobar si los datos son reales o
no, si total, el consumidor los va a pagar, no se va a poner el Banco de España
a comprobar si las entidades bancarias (que son las que mueven los “titos”)
dicen verdades o mentiras, faltaría más!
Pero esto no es todo, ahora viene lo mejor de lo mejor, esos
datos, de los que hemos hablado y de los que se encargan las entidades
bancarias de mandar al Banco de España no son públicos. Sí, como os lo cuento,
NO SON PUBLICOS, no los conoce ni el “tato”, sólo los “conoce” la propia
entidad bancaria y el Banco de España, sospechoso ¿no creen? curioso y cuánto
menos, a poco huele mal ¿eh? Muy muy muy mal…..
Es
curioso que unos datos que son los principales para determinar si mi hipoteca
va a subir o va a bajar sean unos datos totalmente desconocidos…y esto, tiene
un nombre, alto y claro: FALTA DE TRANSPARENCIA, y ¿qué pasa cuando no hay
transparencia en esa cláusula?, pues que un juez puede declararla nula y si la
declara nula, se tendrá por no puesta, y si se tiene por no puesta habrá que
aplicar otro tipo de interés (el sustitutivo, que normalmente consta en la
escritura de hipoteca) y si se han cobrado cantidades de más, habrá que
devolverlas (la entidad bancaria, claro está).
Tras lo
expuesto, es claro que la aplicación del IRPH en el cálculo de interés de una
hipoteca no es “muy convincente, justo,
claro ni transparente”, y ello sin tener en cuenta, que el método que
utiliza el Banco de España para el cálculo del IRPH se basa en el cálculo de la
“media simple” y no de la “media ponderada”,
esta última es más beneficiosa para el consumidor, pero como era de esperar, el método, la fórmula matemática utilizada,
es la que más perjudica le perjudica.
Esta
fórmula utilizada por el Banco de España consigue que las grandes entidades
bancarias puedan manipular los datos que ofrecen al Banco de España, y esas
grandes entidades bancarias son las que van a manipular a las pequeñas
“obligándoles” a usar determinados tipos de interés, normalmente altos, de ahí
que grandes entidades bancarias hayan conseguido absorber a más pequeñas. Por lo que no cabe duda que efectivamente si
usted tiene una hipoteca donde el índice que le aplican para calcular el
interés de su hipoteca está basado en el IRPH está usted de suerte! No lo dude,
reclame, y si no puede asumir los gastos de abogado y procurador, no lo dude,
solicite un abogado de oficio y reclame, pero sea lo que sea, no lo dude:
reclame, porque son sus derechos y ya está bien de quedarse de brazos cruzados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario