viernes, 26 de febrero de 2016

Qué es el IRPH? Es legal?

El IRPH, del que hemos oído hablar alguna vez y del que se sabe muy poco,   es un índice de referencia, un valor, en el que se basan las entidades bancarias para proceder a aplicar el interés en las hipotecas. En la mayoría de casos ha sido CAM – SABADELL la entidad que ha procedido  a utilizar este índice en sus hipotecas, en mayor medida en Barcelona, Comunidad Valenciana y Andalucía. Ahora, y como los profesionales del Derecho que nos dedicamos a defender los derechos de los consumidores nos temíamos, dicho índice está siendo declarado abusivo y por lo tanto queda anulado por parte de los Juzgados. En Barcelona, todos los procedimientos presentados solicitando que se  anule dicho IRPH han sido favorables, ahora, en la Comunidad Valenciana, el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia, también lo entiende así y lo ha declarado nulo, lo que abre muchas puestas a que dicho índice sea declarado nulo por toda la Comunidad.

Normalmente han existido  tres tipos de IRPH: el de conjunto de entidades (este es el que nos interesa), el de bancos, y el de cajas de ahorros.

Como ya os adelanté en mi página de Facebook en el año 2013,  en concreto, desde el 1 de noviembre de 2013, el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron (Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Por lo tanto, desde esa fecha el IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros deberían ser sustituidos por otros en función de las condiciones que estuvieran especificadas en la escritura de cada hipoteca, o lo que es lo mismo, si en la escritura de la hipoteca aparece un índice sustitutivo del IRPH Bancos o Cajas, deberá aplicarse dicho índice.

La cuestión es la siguiente: ¿Por qué dicho índice “pudiera” ser abusivo? Para responder a esta pregunta necesito explicaros algo más, o algo muy sencillo como es saber cómo se calcula esa índice o de donde se saca ese índice:  Pues bien, ese índice sale de unos datos que las entidades bancarias facilitan al Banco de España (número de hipotecas contratadas en un año junto con el interés aplicado a cada una de ellas añadiendo el dato del TAE, por ejemplo), y el Banco de España, calcula una media (el índice que se va a aplicar) sobre los intereses de esas hipotecas contratadas. Además dicho dato va unido con el TAE (esa palabrita que tantas veces escuchamos pero desconocemos lo que es realmente y que explicaré en otra publicación pues no es mi intención aburrirles). Cuando uno se va a buscar la definición de IRPH, la fórmula para su cálculo junto con el TAE todo lo que encuentra es como si estuviera escrito en élfico, o en arameo, un “idioma” totalmente desconocido para el ciudadano de a pie, hay más probabilidades de acertar el euromillón que de descifrar esto que os he comentado.

Independientemente de esto último, que no es poco, la cuestión está en que el Banco de España NO revisa los datos que le facilitan las entidades bancarias, ni tan siquiera comprueba que dichos datos, como mínimo, sean reales, simplemente se limita a utilizar los datos que le facilitan las entidades para cuantificar la media (IRPH), sin ningún tipo de control, si dichos datos son reales o no, ciertos o inciertos, buenos o malos, altos o bajos, etc., no se comprueban, así de claro, NO SE COMPRUEBAN, ¿por qué? Pues muy sencillo, porque como al único que afecta es al consumidor para qué se van a poner a comprobar si los datos son reales o no, si total, el consumidor los va a pagar, no se va a poner el Banco de España a comprobar si las entidades bancarias (que son las que mueven los “titos”) dicen verdades o mentiras, faltaría más!

Pero esto no es todo, ahora viene lo mejor de lo mejor, esos datos, de los que hemos hablado y de los que se encargan las entidades bancarias de mandar al Banco de España no son públicos. Sí, como os lo cuento, NO SON PUBLICOS, no los conoce ni el “tato”, sólo los “conoce” la propia entidad bancaria y el Banco de España, sospechoso ¿no creen? curioso y cuánto menos, a poco huele mal ¿eh? Muy muy muy mal…..

Es curioso que unos datos que son los principales para determinar si mi hipoteca va a subir o va a bajar sean unos datos totalmente desconocidos…y esto, tiene un nombre, alto y claro: FALTA DE TRANSPARENCIA, y ¿qué pasa cuando no hay transparencia en esa cláusula?, pues que un juez puede declararla nula y si la declara nula, se tendrá por no puesta, y si se tiene por no puesta habrá que aplicar otro tipo de interés (el sustitutivo, que normalmente consta en la escritura de hipoteca) y si se han cobrado cantidades de más, habrá que devolverlas (la entidad bancaria, claro está).

Tras lo expuesto, es claro que la aplicación del IRPH en el cálculo de interés de una hipoteca no es “muy convincente, justo,  claro ni transparente”, y ello sin tener en cuenta, que el método que utiliza el Banco de España para el cálculo del IRPH se basa en el cálculo de la “media simple” y no de la “media ponderada”,  esta última es más beneficiosa para el consumidor, pero como era de esperar,  el método, la fórmula matemática utilizada, es la que más perjudica le perjudica.


Esta fórmula utilizada por el Banco de España consigue que las grandes entidades bancarias puedan manipular los datos que ofrecen al Banco de España, y esas grandes entidades bancarias son las que van a manipular a las pequeñas “obligándoles” a usar determinados tipos de interés, normalmente altos, de ahí que grandes entidades bancarias hayan conseguido absorber a más pequeñas.  Por lo que no cabe duda que efectivamente si usted tiene una hipoteca donde el índice que le aplican para calcular el interés de su hipoteca está basado en el IRPH está usted de suerte! No lo dude, reclame, y si no puede asumir los gastos de abogado y procurador, no lo dude, solicite un abogado de oficio y reclame, pero sea lo que sea, no lo dude: reclame, porque son sus derechos y ya está bien de quedarse de brazos cruzados.

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