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Muchos
son los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que se llevan ante los
Juzgados y en muchos de ellos, en más de un 80%, el deudor hipotecario ni tan
siquiera se persona en el procedimiento esperando a que un día le llamen o le
notifiquen que se tiene que marchar de su casa. Esta actitud es del todo
equivocada, desde mi humilde punto de vista, claro está, lo cierto es que
aunque no lo parezca existen infinidad de motivos por los cuales no debería de
seguir adelante una ejecución hipotecaria, y esa es la razón por la cual me encuentro escribiendo esta publicación. Lo cierto es que se han cometido verdaderas
barbaridades con algunas leyes que no han hecho más que beneficiar a las entidades
bancarias, pero esas leyes, realizadas con "demasiada" prisa han
pecado de graves errores que acaban beneficiando al hipotecado, sí, sí, lo que puesto bien, al hipotecado.
En la publicación de hoy quiero informaros de
algo que cada día que pasa tengo más claro y parece ser que las entidades
bancarias también, y es que los "avalistas" no pueden formar parte de
un procedimiento de ejecución hipotecaria. Y no lo digo yo, nos lo dice la ley, me lo dice la jurisprudencia, varias sentencias que apoyan esta tesis, y así
es, el procedimiento de ejecución hipotecaria persigue la ejecución de los
bienes dados en garantía, por lo que la legitimación pasiva corresponde al
deudor, hipotecante o no, y, en su caso, al hipotecante no deudor. El objeto de
este tipo de procedimientos no es la reclamación de una cantidad, propiamente,
sino la solicitud de ejecución, la realización de valor de la finca hipotecada,
por lo que los
únicos que pueden ser demandados en el procedimiento de ejecución sobre bienes
hipotecados son el deudor y, en su caso el hipotecante no deudor o tercer
poseedor de los bienes hipotecados que acredite la adquisición de dichos
bienes. Es decir, si se ha traído al procedimiento de ejecución hipotecaria a
los avalistas lo primero que hay que alegar es esa falta de legitimación de los
mismos. Si el acreedor quiere cobrar su crédito, puede hacerlo por
varias vías (juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía del
crédito que se reclame; ejecución de título no judicial; El procedimiento de
enajenación extrajudicial y la ejecución hipotecaria de los artículos 681 y ss
LEC.) pero le resulta más cómodo y más rápido hacerlo por la ejecución
hipotecaria pero no, no puede, y es ahí, del todo fundamental el papel del abogado para hacer
valer esa falta de legitimación. En breve os subiré un archivo donde proceda a detallar mucho más toda esta información.
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