viernes, 26 de febrero de 2016

Soy avalista en el préstamo hipotecario....entonces qué?

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                 Muchos son los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que se llevan ante los Juzgados y en muchos de ellos, en más de un 80%, el deudor hipotecario ni tan siquiera se persona en el procedimiento esperando a que un día le llamen o le notifiquen que se tiene que marchar de su casa. Esta actitud es del todo equivocada, desde mi humilde punto de vista, claro está, lo cierto es que aunque no lo parezca existen infinidad de motivos por los cuales no debería de seguir adelante una ejecución hipotecaria, y esa es la razón por la cual me encuentro escribiendo esta publicación. Lo cierto es que se han cometido verdaderas barbaridades con algunas leyes que no han hecho más que beneficiar a las entidades bancarias, pero esas leyes, realizadas con "demasiada" prisa han pecado de graves errores que acaban beneficiando al hipotecado, sí, sí, lo que puesto bien, al hipotecado.  

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En la publicación de hoy quiero informaros de algo que cada día que pasa tengo más claro y parece ser que las entidades bancarias también, y es que los "avalistas" no pueden formar parte de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Y no lo digo yo, nos lo dice la ley, me lo dice la jurisprudencia, varias sentencias que apoyan esta tesis, y así es, el procedimiento de ejecución hipotecaria persigue la ejecución de los bienes dados en garantía, por lo que la legitimación pasiva corresponde al deudor, hipotecante o no, y, en su caso, al hipotecante no deudor. El objeto de este tipo de procedimientos no es la reclamación de una cantidad, propiamente, sino la solicitud de ejecución, la realización de valor de la finca hipotecada, por lo que los únicos que pueden ser demandados en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados son el deudor y, en su caso el hipotecante no deudor o tercer poseedor de los bienes hipotecados que acredite la adquisición de dichos bienes. Es decir, si se ha traído al procedimiento de ejecución hipotecaria a los avalistas lo primero que hay que alegar es esa falta de legitimación de los mismos. Si el acreedor quiere cobrar su crédito, puede hacerlo por varias vías (juicio declarativo ordinario que corresponda según la cuantía del crédito que se reclame; ejecución de título no judicial; El procedimiento de enajenación extrajudicial y la ejecución hipotecaria de los artículos  681 y ss LEC.) pero le resulta más cómodo y más rápido hacerlo por la ejecución hipotecaria pero no, no puede, y es ahí, del todo  fundamental el papel del abogado para hacer valer esa falta de legitimación. En breve os subiré un archivo donde proceda a detallar mucho más toda esta información. 

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