viernes, 26 de febrero de 2016

También tengo que pagar plusvalía con la herencia?

Todos sabemos qué significa el impuesto de plusvalía….o no? Es un impuesto que los Ayuntamientos imponen a los ciudadanos que procedan a la venta, donación o aceptación de herencia de un bien inmueble consistente en que  cuando alguien adquiere un bien inmueble, con el paso del tiempo, "supuestamente" ese bien adquiere un valor superior (repito “supuestamente”) que en el momento en el que se compró ese bien. Dado que el bien ha aumentado de valor, cuando uno lo vende, dona o hereda tiene que pagar por esa diferencia de valor. Sí, ya lo sé, entonces…..¿para qué se paga el IBI? Pues un impuesto más!!! ¿para qué se paga impuesto de sucesiones y donaciones, también, en caso de herencia y donación? Pues un impuesto más!!! Que sí, que sí! que funciona así! Increíble? Cierto. Esto es España.

La siguiente cuestión sería: Pero en realidad…..el precio de la vivienda no ha ido mejorando, más bien al contrario, ha ido bajando. Muy bien! Has dado en el clavo! Y entonces? Por qué tengo que pagar por algo que en realidad no ha ocurrido? lo justo sería que no se pagara el impuesto de plusvalía no? O que al menos se acomodara a la realidad no os parece? De hecho, si os acordáis hace unos años se modificaron los valores catastrales de las viviendas, al alza claro está, nada más entrar "al trono" los distintos gobiernos de los distintos Ayuntamientos decidieron "corregir" esos valores  y esa corrección hizo que el recibo del IBI fuera mayor, la Administración al frente alegó que había que adaptar los valores catastrales a la realidad, lo que evidenció que la realidad de la que habla la Administración difiere totalmente de la que los ciudadanos de a pie experimentamos día a día.

Por poneros un ejemplo: Un contribuyente adquirió hace 10 años un piso con valor catastral de  100.000€. Diez años después, ese contribuyente decide venderlo, de forma que en ese momento el valor catastral ha cambiado (por ordenanza municipal) y ahora asciende a 150.000€, los Ayuntamientos determinan la cantidad que debe pagarse multiplicando el porcentaje que corresponda por el valor de hoy, 150.000€. Desde mi punto de vista, lo lógico sería adecuar ese valor a la realidad, todos somos conocedores de que el precio de la vivienda ha descendido con creces en los últimos años, pero es más, de calcular dicha plusvalía, la forma correcta sería restar el valor final (150.000€) y el valor inicial (100.000€), y aplicar al resultado (50.000€),   el porcentaje que corresponda en función de los años que hayan transcurrido. No os parece más lógico y más justo de esta manera?

Así y dado que somos muchos los que no nos conformamos con esas injusticias y decidimos movernos contra ellas, en los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto y en entredicho la legalidad misma de aplicar dicho Impuesto en tiempo de crisis.

De hecho, ante este panorama se ha procedido a plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por este impuesto, así el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia acaba de dictar un Auto en el que plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho Auto no tiene desperdició, así nos encontramos ante un impuesto que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, vulnera claramente el principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31 de la Constitución Española. A fecha de hoy es más que claro, que el impuesto de Plusvalía no es acorde con la realidad y que su imposición incumple el principio de capacidad económica, dado que no se tiene en cuenta el mismo.

También tenemos varias Sentencias que apoyan lo que os estoy comentando y que os dejo a continuación por si las queréis buscar y le dais un vistazo, como son la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Cuenca de 21 de septiembre de 2010; Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de  22/01/13, con base en la doctrina establecida en las SSTSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2012, asumida por la STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 13 de Barcelona, de 22/1/2013; Res. TEAR Navarra de 24/4/2013; o STSJ Catalunya de 22/3/2012), TSJ Cataluña y Madrid, en sus Ss. de 24 de abril y 21 de abril de 2014, TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013, de 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de agosto de 2011, de hecho, para los tribunales, como no ha existido un aumento del valor del suelo no puede darse ningún impuesto sobre ello (lógico y normal), así, si se demuestra que efectivamente y para cada caso en concreto e individualizado no ha existido ese aumento de valor del suelo, no cabe impuesto de plusvalía alguno. De esta forma, claramente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en el siguiente sentido: «la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondrá desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica» STSJ Cataluña 22/3/2012.

Todas estas sentencias se pronuncian en el mismo sentido: Exigir el pago de la plusvalía municipal en estos supuestos (transmisión con pérdida) sería una vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.


Mi consejo:  habrá que esperar a que se resuelva dicha cuestión de inconstitucionalidad por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Si evidentemente usted puede demostrar que en ningún caso ha existido un aumento del valor del suelo del bien inmueble en cuestión, reclame, pero primero pague, sí, ha leído bien, primero pague y luego reclame, no queremos que se generen unos intereses de demora en su contra y para ello es necesario que usted pague en el momento en el que se le reclame. Después, reclame.

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